Derecho al olvido, a saber y al propio pasado
EL pasado 13 de mayo el Tribunal de Justicia de la UE hizo pública su sentencia sobre el llamado caso Google se lanzaron dos mensajes esperanzadores: Google debe someterse a la legislación europea sobre protección de datos (primero), y debe atender el llamado derecho al olvido cuando se le solicite (segundo). También ha advertido el Tribunal que el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda no puede prevalecer en ningún caso sobre la privacidad.
Nos encontramos ante una de las más importantes sentencias sobre protección de datos que ha dictado últimamente el Tribunal (junto con la también reciente de 8 de abril de 2014, por la que declaró inválida la Directiva 2006/24/CE, sobre retención de datos). El Tribunal ha abierto un debate a nivel mundial sobre la relación entre protección de datos e internet, entre privacidad e innovación.La cuestión, se origina a raíz de que un ciudadano español presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos, en 2010, una reclamación contra La Vanguardia y contra Google Spain y Google Inc. basada en que, cuando se introducía su nombre en Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico, de enero y marzo de 1998, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, que mencionaba su nombre. El reclamante solicitaba, por un lado, que se exigiese a La Vanguardia eliminar o modificar la publicación para que no apareciesen sus datos personales, o utilizar las herramientas facilitadas por los motores de búsqueda para proteger estos datos. Por otro, que se exigiese a Google que eliminara u ocultara sus datos personales. La AEPD desestimó la reclamación contra La Vanguardia, al considerar que la publicación que ésta había llevado a cabo estaba legalmente justificada. En cambio, estimó la dirigida contra Google. Consideró que quienes gestionan motores de búsqueda están sometidos a la normativa en materia de protección de datos, dado que llevan a cabo un tratamiento de datos del que son responsables, y en consecuencia consideró que estaba facultada para ordenar la retirada e imposibilitar el acceso a determinados datos cuando considere que puede lesionarse el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona. Así las cosas el asunto llega a la Audiencia Nacional y ésta, ante las dudas que le suscita la interpretación del Derecho Europeo, suspende el procedimiento y plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, que dicta la ya conocida sentencia de 13 de mayo de 2014.
Tras un intenso y prolongado litigio, en el que es de reseñar la decidida posición de la Agencia en defensa de la privacidad, se ha llegado a una sentencia que, sin embargo, genera no pocas dudas en cuanto a su aplicación. La Cámara de los Lores Británica hizo público el pasado 30 de julio el Informe EU Data Protection law: a 'right to be forgotten'?, en el que considera que la decisión del Tribunal es «inviable en la práctica» ¿Realmente es así?
Ante todo hemos de insistir en que el llamado derecho al olvido forma parte del derecho a la privacidad. Es manifestación de los derechos de cancelación u oposición y da contenido al deber de disposición sobre los propios datos personales, que es el núcleo mismo de la protección de datos. Poder disponer de nuestra propia información es poder disponer de nosotros mismos frente a injerencias externas que no tenemos porqué admitir ni soportar. Pero este derecho no es absoluto. Y aquí empiezan los problemas. Sobre todo de aplicación. El Tribunal en efecto considera que el derecho al olvido no debe ser atendido cuando prevalezca el derecho a la libertad de información o libertad de expresión, o nos encontremos ante una persona de relevancia pública. Junto al derecho al olvido se sitúa también el derecho a saber, para cuya efectividad los buscadores son hoy pieza capital. Así las cosas, ¿quién debe decidir si prevalece un derecho -la protección de datos- u otro -por ejemplo, la libertad de expresión-? El Tribunal establece que tal decisión le corresponde en principio al buscador, de modo que éste se convierte en árbitro inicial del posible conflicto entre derechos. Se trata sin duda de un poder que antes no tenía Google y que ahora se le otorga, pero me temo que es un poder ni deseado ni bienvenido. El buscador, en efecto, pasa de ser mero reflejo de la información existente en la web a responsable de su tratamiento, lo que le exige decidir si elimina o no de sus resultados una determinada información. Esta decisión implica hacer balance caso a caso de los derechos en conflicto y decidir en consecuencia. Para ello es imprescindible tener criterios claros que permitan tomar la decisión acertada y lo más objetiva posible. Algo nada fácil. Lo que ha impulsado a Google a adoptar varias decisiones: ha puesto a disposición del público un formulario para ejercer el derecho al olvido; ha incluido ya en las páginas europeas del buscador una advertencia, cuando se hace una búsqueda por nombres, sobre la posibilidad de que algunos resultados se hayan eliminado; y, en fin, ha nombrado un Comité Asesor independiente para evaluar los problemas que plantea la aplicación de la decisión del Tribunal de Justicia.
El Advisory Counsel to Google on the Right to be Forgotten (denominación oficial del Comité) está integrado por Eric Schmidt, presidente ejecutivo de Google; David Drummond, vicepresidente mundial y director general de Asuntos Jurídicos de Google; Frank La Rue, relator especial de Naciones Unidas para el derecho a la libertad de expresión; Jimmy Wales, fundador de Wikipedia; Lidia Kolucka-Zuk, ex directora ejecutiva de la organización Trust for Civil Society y ex asesora estratégica del primer ministro polaco; Luciano Floridi, profesor de Filosofía y Ética de la Información en la Universidad de Oxford; Peggy Valcke, profesora de la Universidad Católica de Lovaina y del Instituto Universitario Europeo de Florencia; Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, parlamentaria y ex ministra federal de Justicia de Alemania; Sylvie Kauffmann, directora de redacción de Le Monde, y yo mismo. Además de dos reuniones previas celebradas en Londres en julio y agosto para fijar la metodología de trabajo, el Comité va a celebrar sesiones públicas junto a expertos nacionales en Madrid, Roma (9 y 10 de septiembre, respectivamente), París, Varsovia (25 y 30 de septiembre), Berlín, Londres (14 y 16 de octubre) y Bruselas (4 de noviembre), con el objetivo de recibir sugerencias y observaciones acerca de cómo aplicar la sentencia. Tras las sesiones públicas el Comité deberá emitir su informe, que habrá de estar ultimado a finales de este año o principios del 2015. Como Google ha hecho público, ha recibido solicitudes de retirada de todo tipo de contenido tales como, por ejemplo, antecedentes penales graves, fotos embarazosas, bullying online e insultos, acusaciones con años de antigüedad o notas de prensa negativas. Ha recibido casi 100.000 solicitudes que ya está procesando y, en su caso, atendiendo.
EN CUALQUIER caso, el debate va, en mi opinión, mucho más allá que el derecho al olvido. Está en realidad planteándose la relación entre derechos humanos (y en especial el derecho a la protección de datos) e internet en un mundo global y ajeno a cualquier frontera física. Mundo que no por ser virtual deja de ser real, pues es el nuestro. En el que estamos acostumbrados ya a vivir, del que la Red y los buscadores forman parte, y cuyas reglas del juego deben conocer todos cuantos publican alguna información en la Red. Los diseños de las páginas web están condicionados por su facilidad para ser indexadas. Se es consciente de que la información de la red se cede a los buscadores (lo que plantea el problema, que ahora no podemos abordar, de la relación entre editores de información y buscadores desde la perspectiva de la protección de datos) y de que la Red sin motores de búsqueda no es viable.
Por otra parte, al poner el acento en el derecho al olvido podemos caer en una doble trampa. De un lado, al considerar que eliminar una información de un buscador es eliminarla de internet. Los datos siguen en la Red y, salvo que la página de origen tome medidas al respecto, seguirá siendo accesible y por tanto localizable. De otro, y esto me parece de especial relevancia, junto al derecho al olvido es necesario reconocer lo que podríamos llamar el derecho al propio pasado. El libre desarrollo de la personalidad, el derecho a tener nuestra propia vida, exige que no tengamos porqué sufrir (ni tener el temor a sufrir) consecuencias negativas para nosotros derivadas de nuestro pasado (salvo conductas delictivas o situaciones peculiares). Vernos obligados a tener que autocensurar nuestro pasado por el temor a no ser contratados por una empresa es algo que debemos denunciar. Este debate debe estar presente cuando se plantee el del derecho al olvido. No se trata de imponer «la obligación del recuerdo» como ha señalado no hace mucho Stefano Rodotà (Il mondo nella rete. Quali i Diritti Quali i Vincoli, 2014). Se trata de reivindicar el derecho a nuestro propio pasado.
Quien debe salir ganando de todo esto debe ser, la protección de datos. Evitemos que, como en la novela de Italo Clavino, la privacidad pueda llegar a ser «el caballero inexistente» que ante la pregunta de «quién sois vos» guardaba primero silencio para contestar después: «yo no existo». Lo que nos lleva a reclamar la necesidad de un instrumento normativo internacional que vincule a las partes y que permita, de una vez por todas, tomar decisiones globales en materia de protección de datos.
José Luis Piñar Mañas es Catedrático de Derecho Administrativo y Director del Master Universitario en Protección de Datos y Transparencia de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid.
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La Justicia europea hace a Google responsable del tratamiento de los datos personales que aparecen en sus búsquedas
Respalda las tesis de Protección de Datos en relación con buscadores y 'derecho al olvido'
Esto supone un importante respaldo al llamado 'derecho al olvido', es decir, la posibilidad de un ciudadano de borrar sus datos personales y su 'rastro' en la Red.
La decisión del Tribunal de Luxemburgo contesta en su sentencia a nueve preguntas planteadas por la audiencia Nacional, a raíz de un recurso de Google contra una decisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esas preguntas se pueden resumir en tres bloques:
Dice la sentencia textualmente que "el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita".
La sentencia considera que el derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el "mero interés económico del gestor del motor de búsqueda" salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.
El abogado Javier Maestre, socio de BufetAlmeida Abogados, apunta que "para ver si se tiene derecho a eliminar los resultados de búsqueda habrá que acudir a los criterios clásicos de conflicto entre honor e intimidad y libertad de expresión e información, básicamente, afectación de la intimidad y honor del interesado y relevancia pública de la noticia y personaje".
La sentencia choca con el dictamen del Abogado General del TJUE Niilo Jääskinen, que en junio del año pasado afirmaba que a pesar de que Google, en su actividad de búsqueda de información y puesta a disposición de los internautas de la misma, "trata" datos personales, aunque en su opinión no se debería obligar a un buscador a eliminar contenidos producidos por otros.
También apunta que el "Tribunal de Justicia (de la UE) ya ha tenido ocasión de declarar que la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a datos personales debe considerarse un 'tratamiento' (de datos personales)".
Por tanto, el TJUE afirma en su sentencia que la actividad de un motor de búsqueda -que "trata" datos personales- "puede afectar, significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de Internet, a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales" y por eso las leyes europeas de protección de datos son aplicables.
La sentencia también tumba (punto 39) uno de los argumentos de Google acerca de que la responsabilidad total es de los editores y no del buscador, como intermediario 'neutral'. "Que los editores de sitios de Internet tengan la facultad de indicar a los gestores de los motores de búsqueda [...] sea excluida total o parcialmente de los índices automáticos de los motores (mediante 'robots.txt', por ejemplo), no significa que la falta de tal indicación por parte de estos editores libere al gestor de un motor de búsqueda de su responsabilidad por el tratamiento de datos personales".
Eso sí, la AEPD recuerda que "el 'derecho al olvido' [...] lejos de ser un derecho absoluto como a veces se ha intentado presentar para descalificarlo, tiene alcance limitado". "Su ámbito de aplicación coincide con el que corresponde a los derechos de cancelación y oposición", apunta, y concluye que "su reconocimiento no resulta en modo alguno incompatible con el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de información y su carácter prevalente".
Por su parte, y en una escuetísima nota, Google afirma que "esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores 'online' en general". "Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó", añade, y concluye: "Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión".
Alarcón cree que "es muy probable que Google siga sin admitir la aplicación de nuestras leyes, a pesar de lo que diga el TJUE, y en la práctica esto se podría traducir en una negación sistemática del ejercicio de los derechos de los ciudadanos frente a Google y a no acatar las posibles resoluciones de la autoridad de control nacional (Agencia Española de Protección de Datos, en nuestro caso) o de los Tribunales de Justicia". "Estas últimas habrá que ejecutarlas con la escasa o nula colaboración de Estados Unidos, como de costumbre", añade.
La abogada cree que "una forma realmente eficaz de aplicar la legislación nacional o Comunitaria a un gigante como Google debería pasar por establecer un tratado concreto que regulase estas cuestiones entre EEUU y la UE, de forma que sean las propias partes las que se sometan a unas reglas creadas por ellas mismas o una asunción expresa de respetar nuestras leyes, aunque esto es algo difícil de que ocurra a medio e incluso a largo plazo".
"En cualquier caso", prosigue, "considero que el fallo del TJUE es un gran paso hacia adelante en la creación de un marco de protección de la vida privada y de la protección de los datos de carácter personal en Internet, ya que normalmente la gente encuentra y accede a los datos a través de búsquedas concretas en los buscadores como Google. "Por tanto", concluye, "el problema no es tanto que un medio o boletín publique una determinada información sobre nosotros sino que el buscador la destaca y de forma tristemente eficiente".
En opinión del abogado experto David González Calleja, de NTAbogados, al obligar a Google a atender -y valorar- cualquier petición de ciudadanos para que 'borre' resultados de búsquedas, "es esperable una avalancha de gente dispuesta a pedir este borrado, dado que además el coste es casi nulo porque es un proceso administrativo, salvo que Google recurra", informa Cristina Román.
"Los ciudadanos ganan en protección en derecho a la intimidad en Internet", afirma González, aunque "por otra parte se puede perder en gran medida la facultad de acceso a la información".
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Fallo del Tribunal de la UE sobre búsquedas en Internet
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que los ciudadanos tienen el derecho a ser "olvidados" en Internet, es decir, que podrán reclamar a Google y otros motores de búsqueda que retiren los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.
AFP
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado (PDF, sentencia íntegra) que el principal buscador del mundo está obligado a retirar resultados de búsqueda a petición de un ciudadano si los sitios web a los que se enlaza contienen datos personales del solicitante, incluso si el sitio web de origen no elimina dicha información o ésta es lícita. Esto supone un importante respaldo al llamado 'derecho al olvido', es decir, la posibilidad de un ciudadano de borrar sus datos personales y su 'rastro' en la Red.
La decisión del Tribunal de Luxemburgo contesta en su sentencia a nueve preguntas planteadas por la audiencia Nacional, a raíz de un recurso de Google contra una decisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esas preguntas se pueden resumir en tres bloques:
- ¿Puede el usuario dirigirse directamente a Google en el caso de modificación o cancelación de los datos que el buscador 'indexa'? La respuesta es sí, dado que Google es considerado en parte responsable de dichos datos.
- ¿Lo que realiza Google puede considerarse como 'tratamiento de datos'? La respuesta es sí, dado que "recoge" tales datos que "extrae", "registra" y "organiza" posteriormente en el marco de sus programas de indexación, "conserva" en sus servidores y, en su caso, "comunica" y "facilita el acceso" a sus usuarios en forma de listas de resultados. "La propia presentación de datos personales en una página de resultados de una búsqueda constituye un tratamiento de tales datos", dice la sentencia.
- ¿Se ha de aplicar en este caso la normativa europea sobre protección de datos? La respuesta es que sí, dado que Google trata datos personales y las filiales de Google en Europa son consideradas "establecimientos" en el sentido de la Directiva 95/46, y aunque la actividad de búsqueda no realiza tratamiento de datos personales en España el Tribunal considera sí se realizan "en el marco de las actividades" de dicho "establecimiento".
Criterios y efectos
El TJUE fija unos criterios que probablemente afectará a la relación de las compañías de Internet -no sólo Google- en el Viejo Continente de forma profunda: Google deberá someterse a las legislaciones europeas de protección de datos debido a que cuenta con oficinas en los principales países europeos, aunque éstas sean "una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios".Dice la sentencia textualmente que "el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita".
La sentencia considera que el derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el "mero interés económico del gestor del motor de búsqueda" salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.
El abogado Javier Maestre, socio de BufetAlmeida Abogados, apunta que "para ver si se tiene derecho a eliminar los resultados de búsqueda habrá que acudir a los criterios clásicos de conflicto entre honor e intimidad y libertad de expresión e información, básicamente, afectación de la intimidad y honor del interesado y relevancia pública de la noticia y personaje".
La sentencia choca con el dictamen del Abogado General del TJUE Niilo Jääskinen, que en junio del año pasado afirmaba que a pesar de que Google, en su actividad de búsqueda de información y puesta a disposición de los internautas de la misma, "trata" datos personales, aunque en su opinión no se debería obligar a un buscador a eliminar contenidos producidos por otros.
Una actividad que afecta a la vida privada
Recuerda la sentencia -puntos 25 y 26- que la Directiva 95/46, en vigor, define el tratamiento de datos personales como "cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales (...)".También apunta que el "Tribunal de Justicia (de la UE) ya ha tenido ocasión de declarar que la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a datos personales debe considerarse un 'tratamiento' (de datos personales)".
Por tanto, el TJUE afirma en su sentencia que la actividad de un motor de búsqueda -que "trata" datos personales- "puede afectar, significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de Internet, a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales" y por eso las leyes europeas de protección de datos son aplicables.
La sentencia también tumba (punto 39) uno de los argumentos de Google acerca de que la responsabilidad total es de los editores y no del buscador, como intermediario 'neutral'. "Que los editores de sitios de Internet tengan la facultad de indicar a los gestores de los motores de búsqueda [...] sea excluida total o parcialmente de los índices automáticos de los motores (mediante 'robots.txt', por ejemplo), no significa que la falta de tal indicación por parte de estos editores libere al gestor de un motor de búsqueda de su responsabilidad por el tratamiento de datos personales".
Reacciones
En una nota, la Agencia Española de Protección de Datos celebra el fallo y asegura que "este pronunciamiento, que tiene la última palabra en lo concerniente a la interpretación del derecho de la Unión Europea, clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia".Eso sí, la AEPD recuerda que "el 'derecho al olvido' [...] lejos de ser un derecho absoluto como a veces se ha intentado presentar para descalificarlo, tiene alcance limitado". "Su ámbito de aplicación coincide con el que corresponde a los derechos de cancelación y oposición", apunta, y concluye que "su reconocimiento no resulta en modo alguno incompatible con el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de información y su carácter prevalente".
Por su parte, y en una escuetísima nota, Google afirma que "esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores 'online' en general". "Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó", añade, y concluye: "Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión".
Consecuencias
La abogada especializada en privacidad Verónica Alarcón, de Privacidad en Internet S.L., reflexiona sobre la aplicación práctica de esta sentencia. "Google siempre ha mantenido que se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las leyes europeas", afirma, y añade: "De hecho, ese era un punto esencial en la cuestión prejudicial que ha resuelto el TJUE".Alarcón cree que "es muy probable que Google siga sin admitir la aplicación de nuestras leyes, a pesar de lo que diga el TJUE, y en la práctica esto se podría traducir en una negación sistemática del ejercicio de los derechos de los ciudadanos frente a Google y a no acatar las posibles resoluciones de la autoridad de control nacional (Agencia Española de Protección de Datos, en nuestro caso) o de los Tribunales de Justicia". "Estas últimas habrá que ejecutarlas con la escasa o nula colaboración de Estados Unidos, como de costumbre", añade.
La abogada cree que "una forma realmente eficaz de aplicar la legislación nacional o Comunitaria a un gigante como Google debería pasar por establecer un tratado concreto que regulase estas cuestiones entre EEUU y la UE, de forma que sean las propias partes las que se sometan a unas reglas creadas por ellas mismas o una asunción expresa de respetar nuestras leyes, aunque esto es algo difícil de que ocurra a medio e incluso a largo plazo".
"En cualquier caso", prosigue, "considero que el fallo del TJUE es un gran paso hacia adelante en la creación de un marco de protección de la vida privada y de la protección de los datos de carácter personal en Internet, ya que normalmente la gente encuentra y accede a los datos a través de búsquedas concretas en los buscadores como Google. "Por tanto", concluye, "el problema no es tanto que un medio o boletín publique una determinada información sobre nosotros sino que el buscador la destaca y de forma tristemente eficiente".
En opinión del abogado experto David González Calleja, de NTAbogados, al obligar a Google a atender -y valorar- cualquier petición de ciudadanos para que 'borre' resultados de búsquedas, "es esperable una avalancha de gente dispuesta a pedir este borrado, dado que además el coste es casi nulo porque es un proceso administrativo, salvo que Google recurra", informa Cristina Román.
"Los ciudadanos ganan en protección en derecho a la intimidad en Internet", afirma González, aunque "por otra parte se puede perder en gran medida la facultad de acceso a la información".
Mario Costeja contra Google
Este caso, el primero que llea al TJUE de su clase, se remonta a 1998, cuando el diario La Vanguardia insertó dos anuncios de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Dicho anuncio, que posteriormente fue colgado en la edición 'online' del periódico, se mencionaba el nombre de Mario Costeja como propietario de estos inmuebles. En 2009 Corteja contactó con la editorial del periódico para quejarse porque, cuando introducía su nombre y apellidos en Google, aparecía la referencia a dichos anuncios, a pesar de que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años. La editorial alegó que no procedía la eliminación de esos datos puesto que el anuncio se había puesto por requerimiento del Ministerio de Trabajo e instó al usuario a contactar con Google para que eliminara esas referencias a su nombre. Tras contactar con la empresa estadounidense, el usuario solicitó el amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien finalmente reclamó a Google Spain S.L. y Google Inc que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos. Google interpuso posteriormente un recurso ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución de la AEPD. El tribunal español, a su vez, remitió una serie de cuestiones jurídicas al Tribunal Europeo, que son las que acaba de resolver. El caso volverá a la Audiencia Nacional, que no ha tomado aún una decisión en el caso que enfrenta a Costeja contra el gigante de la Red.3
Fallo del Tribunal de la UE sobre búsquedas en Internet
Claves de la sentencia sobre Google
El Tribunal Europeo falla a favor del derecho al olvido en internet ATLAS
Claves de la sentencia
- ¿Qué ha dictado el Tribunal de Justicia de la UE?
- El TJUE ha fallado que Google, el principal buscador del mundo, está obligado a retirar resultados de búsquedas a petición de un ciudadano si los sitios web a los que se enlaza contienen datos personales del solicitante y se cumplen los requisitos que marcan las leyes, incluso si el sitio web de origen no elimina dicha información o ésta es lícita.
- ¿Qué es el derecho al olvido?
- Es la posibilidad de un ciudadano de borrar sus datos personales y su 'rastro' en la Red. Según la Agencia Española Protección de Datos (AEPD), "su ámbito de aplicación coincide con el que corresponde a los derechos de cancelación y oposición".
- ¿Qué otras implicaciones importantes conlleva la decisión de Luxemburgo?
- Una consecuencia importantísima de esta sentencia es la que se refiere al ámbito de aplicación de la Directiva de Protección de Datos y las leyes nacionales sobre el asunto. Google deberá someterse a las legislaciones europeas de protección de datos debido a que cuenta con oficinas en los principales países europeos, aunque éstas sean "una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios".
- ¿Prevalece la intimidad sobre el interés público?
- Prevalece la protección de datos -con carácter general- sobre el "mero interés económico del gestor del motor de búsqueda", salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.
- ¿Por qué es tan novedoso el fallo?
- El resultado de la sentencia ha sorprendido por lo inesperado, y choca con el dictamen del abogado general de la UE Niilo Jääskinen, que en junio del año pasado afirmaba que a pesar de que un buscador, en su actividad de búsqueda de información y puesta a disposición de los internautas de la misma, "trata" datos personales, no se le puede obligar a eliminar contenidos producidos por otros.
- ¿Se hace responsable a Google de contenidos de terceros?
- Google argumentaba que la responsabilidad es de los editores y no del buscador, como intermediario 'neutral'. El tribunal no lo entiende así y considera que Google es en parte responsable de dichos datos y debe respetar la Directiva de protección de datos personales. El usuario puede dirigirse directamente a Google para que sus datos seran modificados o eliminados.
- ¿Cuál es el origen del litigio?
- La disputa surgió a raíz de la petición del español Mario Costeja González, quien constató que al introducir su nombre en el buscador aparecían dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, sucedido 10 años antes y ya resuelto. Tras solicitar sin éxito a Google que eliminara u ocultara esos enlaces, Costeja acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tras estudiar al caso, exigió al buscador que retirase los enlaces. Sin embargo, Google España y Google interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional para solicitar la nulidad de la resolución de la AEPD, y el tribunal español decidió entonces consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la UE antes de tomar una decisión.
- ¿Cuál es el siguiente paso?
- El fallo no es recurrible y el caso queda ahora en manos de los tribunales españoles, donde tendrá que resolverse, ahora que el tribunal de la UE ha dejado sentadas las bases jurídicas
- ¿Sienta precedente la sentencia?
- El fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar "si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre". "Si éste es el caso, los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse de esa lista de resultados, a menos que existan razones particulares -como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública- que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda", afirma el Tribunal de Justicia.
- ¿Qué debo hacer si quiero que mis datos personales sean eliminados?
- Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la legislación vigente de protección de datos, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación.En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los tribunales.






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